de la sociedad, que todo propietario por absoluto que sea su título, lo tiene con la condición implícita de que su uso no pueda ser perjudicial ni al derecho igual de los demás ni a los de la comunidad (Fallos: 142, 80).
Que la vigencia del art. 52, inc. d), de la ley 13.246 frente al art. 38 de la Constitución resulta, además de su compatibilidad, de la circunstancia de no haberlo modificado el Congreso al proceder a la revisión de la ley 13.246, según leyes 13.897 y 14.166, posteriores a la reforma constitucional, en cumplimiento de su obligación de promover la reforma de la legislación anterior para adaptarla a las nuevas disposiciones constitucionales art. 16).
Que, según lo tiene resuelto el Tribunal en reiterados casos, la interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes sobre arrendamiento, constituyen pro blemas de derecho común, que no pueden sustentar un recurso extraordinario (Fallos: 137, 405; 140, 29; 199, 466; etc.).
Que asimismo es jurisprudencia que el rechazo de pruebas ofrecidas por resultar inconducentes para la decisión del pleito, no constituye agravio a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 182, 234; 193, 487, ete.).
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apeluda en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
ALrrEDo Oncaz — MANUEL J. Ancañanás — Ennique V. GALL1 — Cantos Henrena — Jonor Vera VALLEJO,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-396¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
