los que se celebraren con posterioridad a los 10 días de la publicación de la ley.
El contrato en discusión se encontraba en vigencia a la fecha de publicación de la ley correspondiéndole en consecuencia la aplicación del régimen transitorio antedicho del que surge la posibilidad para el propietario de pedir la excepción a la prórma Corresponde, por lo tanto, se confirme la sentencia apelada en lo que respecta a este punto.
Agravio puntualizado en b):
Que es facultativo de estos organismos el desechar la prue ba que consideren inconducente para el esclarecimiento de la verdad y esta facultad ha sido reconocida como constitucional por nuestro más alto tribunal, per lo que, mientras no se caiga en la arbitrariedad en el uso de dicha potestad, no se emtigura violación legal alguna al no hacerse lugar a medidas probatorias pedidas por una de Jas partes.
A. en este caso no se observa que el Tribunal haya ineurrido en arbitrariedad o injusticia notoria, ya que la prueba realizada es por demás suficiente a los fines de determinar la calidad del campo que posee el demandado y acreditar si el mismo es 0 no unidad económica.
Debe ser entonces, rechazado este agravio lo que así se «declara, Punto €) de los Visto: h Compartidos por esta Sala los argumentos del fallo de primera instancia respecto a este punto, corresponde su eonfirrmatoria por sus fundamentos.
Finalmente y siendo lo referente a sí el campo que posee la parte demandada es o no unidad económica, una cuestión de hecho, no puede esta Sala entrar a reverla al haber sido dictado por unanimidad el fallo que se recurre. Debe quedar entonces firme lo resuelto al meet.
Que corresponde asimismo fijar una nueva fecha para la entrega del campo, que consulte los intereses de la producción, Por ello, previa deliberación y votación de los señores Cnmaristas en la forma dispuesta por el art. 124 de la Regtamentación Cieneral, por —
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:390 
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