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Fallos: 234:273 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

No puede dejar de enusar extrañeza la notoria disparidad de criterio que existe entre el fallo definitivo de la ennsa y la posición adoptada por los representantes del Ministerio Fiseal en el transcurso de este proceso. Baste observar que mientras el Agente Fiscal de primera instancia se limitó a acusar por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa (fs. 116), petición que el juez no acogió al absolver de culpa y cargo fs. 138), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal —con la disidencia de uno de sus miembros, que postuló la aplicación de una pena de dos años de prisión por delito de abuso de armas— terminó por imponer al imputado (fs. 152) la pena de prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo de parentesco existente con la víctima (art. 80, ine, 1, del Código Penal), a pesar de que el Fiscal de Cámara manifestó en forma expresa que no mantenía el recurso interpuesto por su inferior (fs. 149), que había dado lugar a la apertura de la segunda instancia.

Pal es el motivo que me ha llevado a reconsiderar las cuestiones que plantea la misión que la ley asigna, en el juicio penal, a la institución que represento, y en especial las que atañen al problema que suscita el desistimiento de los recursos deducidos por los representantes del Ministerio Fiscal ante instancias inferiores, por parte de sus superiores jerárquicos.

Numerosos son los fallos existentes y abundantes las divergencias en todas las jurisdicciones judiciales del país. Pero, limitándome a la jurisprudencia de Y. E., observo que la orientación más reciente de la misma es, en general, la que desconoce a los superiores del Ministerio Fiscal la facultad de desapoderar al Tribunal a

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-273

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