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Fallos: 234:274 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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del conocimiento de las causas eriminales por vía de desistimiento de los recursos interpuestos en instancias inferiores.

Cabe recordar que no fué así desde un primer momento. Anoto, sin pretender agotar las citas, que en los casos publicados en Fallos: 4, 75; 24, 158; 27, 198 y 418; 30, 276; 40, 164 y 54, 21, la Corte Suprema resolvió que el desistimiento del Procurador General impedía al Tribunal pronunciarse sobre las apelaciones deducidas por el Ministerio Público. Se entendió incluso, alguna vez, que la petición del Procurador General de que se confirmara una sentencia penal, recurrida por el Ministerio Público, bastaba para darlo por desistido y, en consecuencia, para no entrar al fondo del asunto en lo que había sido materia de apelación fiscal (Fallos: 81, 359).

Con relación a este último pronunciamiento, interesa recordar, en esta rápida reseña, lo resuelto en Fallos: 135, 31. Allí uno de mis predecesores en el cargo, el Dr. José Nicolás Matienzo, sostuvo la tesis —a mi juicio correcta— de que el desistimiento formulado por el Fiscal de Cámara del recurso interpuesto por su inferior, quitaba al tribunal de segunda instancin jurisdicción para conocer del asunto; pero, V. E. señaló —también con razón— que no era ese el caso, pues en realidad el Fiscal de Cámara no había desistido propiamente del recurso sino que se había limitado a pedir la confirmación de la sentencia de primera instancia, por lo que no podía afirmarse que la Cámara "procedía de oficio, porque si ese Tribunal tenía jurisdicción para confirmar la sentencia de acuerdo con la opinión fiscal, la tenía igualmente para modificarla".

La tendencia más reciente o sea, como he dicho más arriba, la que desconoce al Ministerio Fiscal el derecho de desistir con eficacin de las apelaciones deducidas en instancias anteriores, es la que se exteriorizó en Fallos:

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-274

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