en el terreno jurídico. Como todas las instituciones argentinas, el sistema de la Defensa Nacional necesita una sustentación legal, cuya base primera es la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. El concepto fué expresado con claridad en el mensaje que el Poder Ejecutivo leyó ante la Asamblea Legislativa, el 1 de mayo de 1949. "°Conmovido el mundo por las luchas de ideologías extremistas y dispares —decía—, sería suicida que los Estados de estructura democrática viesen impasibles cernirse sobre ellos la tormenta que habría de aniquilarlos, sin adoptar elementales medidas de defensa dentro del campo de la ley. Por eso he considerado preferible que los principios de amparo a las libertades fundamentales arranquen de la Constitución misma, concediendo al Poder Ejecutivo los medios indispensables para una acción efectiva." Veremos a su tiempo cuáles son esos medios y de qué manera surgen de las normas de nuestra Carta Fundamental.
Pienso que el tópico de la Defensa Nacional es de trascendencia esencial en la comunidad que integramos, De la eficaz organización de un sistema de defensa depende la seguridad de los argentinos, que la necesitan para cumplir los postulados de la Constitución —una Nación socialmente justa, económicamente libre y polítieamente soberana—, No hay plan de progreso que pueda ejecutarse, o siquiera concebirse, sin la conciencia anterior de que es posible trabajar en paz y al margen de cualquier peligro. De esto se sigue que la organización de la Defensa Nacional es condición substancial del afianzamiento de la nacionalidad.
Sobre esta premisa debemos examinar la índole del problema, Es evidente, así, la noción de que todos los habitantes del país, sean cuales sean sus actividades, por encima de sus intereses legítimos, sin relación con sus credos o ideologías, están comprometidos en la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:6
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