de 1804 no era dueño Rueda de tado el ares que compró Orellano al Estado, porque en dicha época se desmembró el área enunciada, vendiéndose á los señores Zuviría y Deheza una legua de frente al rio, con tres de fondo al poniente, lindando por este rumbo y pur el Norte eon terrenos fiscales y por el Sud con derechos del vendedor Rueda, Era indispensable por —.
lo tanto la citacion de e-tos señores pura que tomasen parte en el juicio de mensura, y pudiese afectarles la resolucion que se dictase.
Sin embargo, sin eitacion ni audiencia de ellos se procedió; € ignorando el agrimensor la estension "e los terrenos de Orollano al poniente; pues afirma en su declaracion de f. 114 que no tuvo conocimiento de los títulos de Orellano, porque Don Luis Rueda no le presentó documento alguno.
Este proceder de Rueda no puede seguramente esplicarse, porque la sola exhibicion de los títulos que tenía en su poder, hn= brian bastado para que se asiguase al terreno de Orellano el área que le correspondía, evitando las complicaciones en que nos vemos envueltos, y ojalá sean las últimas, Empero esta omision de lueda no autorizaba al agrimensor para presciudir del conocimiento de la verdad. El sabía por los documentos que tenia en su mano que los terrenos de «Las Toseas >, estaban subordinados al límite poniente de los de « Chipion», y por consiguiente sin saber la estension que á estas correspondía no podia saber el punto en que principiaban los de < Las Toscas. » El agrimensor, penetrado de esta necesidad, pudo y debió exigir á Rueda la presentacion de sus escrituras; y en caso de ser infructuosas sus diligencias debió upelar al medio supleto= rio de la informacion de testigos, ú otros adecuados que le condujesen al descubrimiento de la verdad, sobre el límite poniente de los terrenos de Orellano.
25" Nada de esto se hizo, y careciendo de los datos indis.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:599
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