— - pensables, sucedió lo que era natural. El agrimensor reduce 4 dos leguas de fondo el terreno de Orellano, cuando segun los documentos fehacientes ya citados tiene tres.
a El Departamento Topográfico on su informe de f. 20 dice:
«que al practicar el deslinde judicial de unos terrenos de los y Sres. Ramallo y Ortiz el año 1807, el agrímensor Garzon dejó solo dos leguas de fondo al terreno representado por el Doetor Etchenique »..... y por consiguiente le /alta una legua cuadrada al espresado terreno comprado por Halbach.
Se patentiza esto mismo en el plano remitido por el Departamento Topográfico y nota de su referencia que corre á f. 185. Y en efecto, examinando el plano se vé, que á juicio del Departa.
mento, el terreno vendido á Halbuch comprendia el rectángulo CPN U marcado con tinta azul, es decir una legua de frente con tres de fondo, que es lo que tícue el terreno de Orellano al poniente ; mientras que el agrimensor le reduce 4 dos, quitándole la tercera legua marcada con puntos y bajo las letras N U A y la que falta en el último ángulo que no tiene letra.
Resulta pues fuera de duda, que el agrimensor redujo á dos leguas el fondo de tres correspondiente á los terrenos de Orellano, y que esto sucedió á causa de no tener á la vista los instrumentos respectivos. Y á la verdad que solo asi puede esplicarse," que teniendo en su mano el perito los documentos que demostraban que los terrenos de « Las Toscas » léjos de introducirse é invadir á los de « Chipion » quedaban subordinados y sometidos al límite confinante de estos, se avanzase hasta quitar una legua de fondo ú los terrenos de Orellano, y adjudicársela d los Ramallo. Y es aquí recien por esta equivocación sufrida, que se crea una colision de derechos, que jamás existió con arreglo ú los títulos de propiedad : que los antiguos é incontrovertibles emanados del fisco y que someten á los territorios limítrofes, quedan desconocidos 6 reducidos por los de fecha posterior, perdiendo los prim:ros su supremacia 6 importancia.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:600
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