Vallega insistió alegando que las mercaderías debieron entregarse en este puerto y que por lo tanto Piaggio tenía personeria para contestar la demanda.
Falle del Jues Seccional Buenos Aires, Setiembre 16 de 1880.
Y vistos: resultando que la demanda ha sido dirijida contra la Compañis"de Vapores Rocco Piaggio é hijo, — que notificado de ella Don Ernesto Piaggio se ha negado á contestaria, fundándose en que no tiene poder para representar la Compañía, de la cual es solamente agente, para sus operaciones en este puerto; y considerando que, dada esta contestacion y no estableciéndose por el actor, la responsabilidad de Don Ernesto Piaggio, como Gerente 6 miembro de la Sociedad — no tiene ú derecho para obligarlo á contestar la demanda — que, además, del escrito de contestacion resulta que la entrega de las mercaderías y pago del flete, hechos sobre los cuales se basa la accion instaurada, han tenido lugar en Génova, entendiéndose para ello directamente con la Compañia.
Por estas razones fallo declarando que Don Ernesto Piaggio no está obligado á contestar la deminda. Repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Falle de la uproma Corte Buenos Aires, Enero 18 de 1881.
Vistos: por sus fundamentos, so confirma el auto apelado de foja veinte y nueve, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvase.
1. DB. GOROSTIAGA. —2. DOMINGUEZ.
— 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
PRIAS. — 9. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:17
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