contrato y ordenó se abonára al empresario el precio convenido, deducidas las entregas que le había hecho Amarante, y el valor de los trabajos contratados que dejó de practicar, el cual debía ser estimado por peritos.
Devueltos los autos y nombrados los peritos, estos dieron su dictámen por separado, El juzgado declaró que uno de los peritos había hecho tazaciones de obras que no estuban en el contrato, y que el otro no las había tazado todas; y dispuso que el espediente volviese Á los peritos para que en un solo informe se espidiesen.
No habiéndose puesto de acuerdo los peritos, el juzgado dictó el siguiente:
Fallo del Juez de Seccion Parana, Abril 22 de 1880, Vista la disconformidad de los peritos en este asunto, sin haber podido avenirse en la forma que correspondía, segun se demuestra en el acta precedente; y no siendo arreglada la tazacion hecha por el perito Señor Algau, á lo que determinó por auto de fecha siete del corriente, como lo ha sido la practicada por el perito Balugera: por equidad, y á fin de evitar mayores gravámenes en un asunto de tan poca importancia, nómbrase perito avaluador de las obras tazadas por el perito Balugera, con arreglo á lo ordenado por el citado auto, al maestro de obras D. Manuel Irigoyen cuya aceptacion se comete. Repóngase, Zaren.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:12
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