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Fallos: 227:464 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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É Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procura+9 dor General, se confirma en cuanto ha sido materia de recurso la sentencia apelada de fs. 91, E Tomás D, Casanes — Feripe Saxf Tiao Pérez — Atrio Pes sauNo — Lois KR. Losom, PRESENTACION LAMELA DE GIL, Y OTROS v. S. RL.

FRANCISCO GIL Y HERMANO Y OTROS
HONORARIOS DE ADMINISTRADOR JUDICIAL.
Las solas cireunstancias de que se haya practicado la regulación de los honorarios del administrador judicial de una sociedad sobre la base de las utilidades de la misma y con independencia del monto diseutido en el pleito, y de que la retribución así establecida pueda ser gravosa para una de las partes en el juicio en caso de cargar con las costas, no hacen 4 la regulación impugnable como arbitra ría y confiscatoria, DicTaMes DEL Procrnanon CGexEntar.

Suprema Corte:

A efectos de que V. E. examine las tachas de arbitrariedad y confisentoriedad que alega el recurrente Ins cuales por su naturaleza son ajenas n mi dictamen— estimo procedente el remedio federal concedido 5 a fs. 464. — Buenos Aires, 8 de octubre de 1953. — Carlos (3. Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-464

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