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Fallos: 227:25 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 Ello hace inoficioso el examen de las demás cuestiones vinculadas con el alcance del mencionado artículo.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 25.

Tomás D. Casares — FeLirE Sawraco Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Los

GHI,
VICTORIA ESTELA OZINO CALIGARIS DE RATTI v.

JOSE BERARDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el art.

30 de la ley 13.581, en cuanto autoriza el deniejo ntraue no se ofrezca al desalojado un ámbito habitabl- equivalente si se le paga la indemnización que fija, importa un trato desigual de inquilinos que se hallan en las mismas condiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 30 de la ley 13.581 no es violatorio de la igualdad constitucional en cuanto autoriza el desalojo aunque no se ofrezca al desalojado un ámbito habitable equivalente si :

se le paga la indemnización razonable que fija.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DE Paz LU
Buenos Aires, 19 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y Vistos: Victoria Estela Ozino Caligaris de Ratti, por intermedio de su apoderado-letrado Dr. Rogelio Rojo, se A

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-25

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