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Fallos: 227:19 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DINO ADOLFO AUGUSTO JARACH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 3 de la ley 4416 contra la sentencia denegatorta de Te imeripión en la matrícula de abogados solicitada por un profesi extranjero.

ABOGADO.
El abogado extranjero contratado una Universidad Nacional para dedicar A LOA clusivamente al cumplimiento de las tareas especificadas en el respectivo contrato, sin poder realizar otras sin autorización del Consejo Directivo, no puede ser considerado como autorizado para ejereer libremente su profesión a tenor del art. 3 de la ley 4416,
DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema. Cámara:

Del informe de la Embajada de Italia resulta que el ejercicio de la profesión de abogado en ese país se requiere ale de Qtale de deter en fetepeulencía 7 tu Mmerinión en los respectivos profesionales, seis e efectivo SS ea o eine, ví ao de e dos años, de un examen de estado, requisitos estos últimos que no han sido justificados por el peticionante, Los antecedentes que refiere el mismo en su presentación de de 10/21 e mier, en mi ontalta, dba: exigencias, teniendo en cuenta que no es de apli la ley argentina, sino la del país de origen, puesto que el recurrente no ha revalidado su título de abogado.

La ley n° 4416 del 30 de setiembre de 1904 impone en su ies peon contratadas por el Poder Ejecutivo Nacional, o por las autoridades directivas de las Universidades a ea rr Cine reticmados ee le ur señanza, podrán ejercer libremente su esión si tienen Fioma de entrenos eN,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-19

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