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2 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA dencia expedido por universidad italiana, que ha sido contratado para desempeñar por el término de diez años las cátedras de "Finanzas" y "Derecho Financiero" a partir del 1? de abril de 1951 en el Instituto Tecnológico del Sur, manteniéndose en la actualidad inalterada esa condición, y que dicho contrato fué aprobado oportunamente por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de la ciudad Eva Perón sin observaciones por parte del Ministerio de Educación, pienso que el recurrente llena los extremos emergentes de la ley 4416 para el ejercicio de la profesión de abogado.
Opino, en consecuencia, que corresponde su inseripción en la matrícula respectiva, debiendo por tanto revocarse la resolución de fs. 25. Buenos Aires, 17 de julio de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1953.
Vistos los autos: "Jarach, Dino Adolfo Augusto s/ inscripción en la matrícula de abogados"', en los que a fs. 32 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que don Dino Adolfo Augusto Jarach ha interpuesto a fs. 29, el recurso extraordinario que autorizan los arts, 5 y 6 de la ley 4055 en orden a lo preceptuado por el art. 14 de la ley 48 y respecto de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil a fs. 25 denegatoria de la inseripción que, en la matrícula de Abogados, solicitara invocando el art, 3 de la ley 4416. La interpretación que de esta disposición legal, hace el pronunciamiento recurrido es contraria
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:22
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