DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 cual no influye la demora a que se refiero el Sr. Proeu- > rador General en el dietamen de fs, 475.
Que, por consiguiente, es aplicable a este caso lo dispuesto en los arts, 1" y 2 de la ley 14.180 (fallo precedentemente citado) que excluyen el proceso de la competencia del Juzgado en lo Penal Especial.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Juzgado Nacional en lo Penal de Tnstrueción N° 6 de la Capital Federal continuar conociendo de ln presente cansa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr.
Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.
Ronorro G. VaLeszveLa — ToMÁs D. Casanes — FeriPe Saxtico Pérez — Artio Pessacxo — Lvis R, Loser,
LUIS D, FRANCO Y OTRA v. JUAN POPPER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tuterposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de su interposición se ha omitido la necesaria referencia 4 los hechos de la eausa y a la vineulación que los mismos y las euestiones debatidas en ella guardan con la euestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, (') , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en presuntas violaciones constitucionales atribuidas al texto 1) 9 de febrero, Fallos: 208, 208 y 532; 209, 378; 210, 049, ..
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
