Y considerando:
1) La entrada elandestina de extranjeros se habría realizado en jurisdicción del Territorio de Misiones, Por lo tanto, las infracciones de esta naturaleza resultan del conocimiento del Juez Nacional de Misiones, en enyo tribunal debe quedar radicada la causa, en lo que a ello se refiere, ya que el de'ito se habría cometido en lugar donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exelusiva jurisdieción.
2) En lo tocante a la falsificación de cédulas de identidad expedidas por la Policía de ln Capital Federal y teniendo en cuenta que habrían sido otorgadas en su carácter de institución de orden local, corresponde entender en ese delito a la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal, por tratarse de infracciones penales de carúcter común (Fallos. 210, 1044).
3) En relación a la supuesta falsificación de certificaciones expedidas por la Dirección de Migraciones, su juzgamiento corresponde a la Justicia en lo Penal Especial, ya que con ello se afectan intereses nacionales que el Estado debe proteger en beneficio de la comunidad, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo ?> de la ley 14.180, modificatoria del art. 44, ley 13.998, resolviendo las cuestiones de competencia promovidas en estos autos, se declara :
1) Las infracciones al decreto 536/45, corresponden al Sr. Juez Nacional de Misiones ; 2) El delito de falsificación de cédulas de identidad de la Policía Federal, es de conocimiento de la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal;
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:45
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