L- " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Publicada en la Boletín Oficial el 15 de octubre del corriente año, la ley 14.180 comenzó a regir el día 16, es decir dos meses y once días después de estar agregado al expediente el informe que se estimaba indispensable para decidir sóbre la competencia del fuero en lo penal especial, Esa larga paralización sin causa justificada en un proceso donde están implicadas numerosas personas, haee, a mi juicio, inoportuna la invocación de la ley 14.180. Por cello, me decido a opinar, que la presente contienda negativa debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1953.
Autos y vistos; considerando :
Que el oficio ordenado an fs, 462 por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial lo fué, como allí se dice expresamente, "a los efectos de poder resolver la competencia del Juzgado"'.
Que recibido el correspondiente informe (fs. 465/7) reiterado por nota a fs. 469, no se produjo actuación ni resolución alguna hasta que se dictó el auto de fs. 470 que rechaza la competencia atribuída al juzgado en lo Penal Especial por el de Instrucción N° 6 de la Capital.
Que ante esas circunstancias, corresponde concluir que la enusa no se hallaba radicada en el Juzgado en lo Penal Especial que no se habín pronunciado nún sobre su competencia (Fallo del 3 de noviembre ppdo, en los autos "Stuardo Luis Rivas y otros"), respecto de lo
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-48
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