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Fallos: 225:44 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E 1) Haber entrado clandestinamente al país por la 7 ciudad de Posadas (territorio Nacional de Misiones).

T 2) Haber falsificado cédulas de identidad que A aparecen expedidas por la Policía Federal de la ciudad E de Buenos Aires.

r 3) Ser apócrifos los certifiendos expedidos por la E Dirección de Migraciones.

y Entiendo que la infracción por la entrada elandestina de extranjeros, cometida en jurisdicción territorial del Juzgado Nacional de Misiones, debe radicar en dicho tribunal, puesto que, con los elementos de eriterio F hasta ahora disponibles, no se advierte conexión alguna entre ese delito y las falsedades que puntualiza precedentemente (puntos 2? y 3).

A la justicia en lo penal especial de Ia Capital le corresponde investigar la presente falsificación de certificados de inmigración, delito distinto al de la presunta falsificación de cédulas, cuyo esclarecimiento compete al Juez de Instrueción por haber actuado en cl caso la Policía Federal como organismo local, tal como lo tiene decidido V, E, ( 210:1044 , entre otros).

En ese sentido opino que debe ser resuelta la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 26 de enero de 1953, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?7 de enero de 19553.

Antos y vistos:

Para resolver Ins enestiones de competencia plantendas en la entisa : °° Prokopechnk, Vacilik y otros, por infracción al art. 292 del Código Penal y art. 29 de la ley N" 13.482", |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-44

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