truído en forma intencional vidrios de un tranvía propiedad del Ministerio de Transportes de la Nación (fs.
450), y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 41 de la ley 13.998 pasó los autos al Juez en lo Penal Especial Dr. Miguel Vignola, quien los recibió el 20 de marzo ppdo. (fs. 451 vta.).
Para decidir sobre su competencia, y previo dictamen fiscal (fs. 451), requirió el magistrado actuante informe del Ministerio de Transportes de la Nación, acerea de si, con motivo de los hechos origen del sumario, sufrió algún daño el tranvía de figuración en autos fs. 462), informe que fué evacuado y recibido en el juzgado el 27 de agosto último (fs. 467).
Desde esta última fecha el sumario quedó prácticamente paralizado (no encuentro que se haya cumplido la exigencia del art, 206 de la ley de forma), y recién el 6 de noviembre subsiguiente se dicta el auto de fs. 470 que declara la incompetencia del Juzgado en lo Penal Especial por hallarse vigente la ley 14.180, cuyos artículos 1° y ?, modifican los artículos 43 y 44 de la , 13.998. Se invocó expresamente en esa resolución el art. 5" de la ley 14.180 en cuanto dispone que "las causas en trámite seguirán hasta su terminación en los juzgados donde estén radicadas en el momento de entrar en vigencia la ley", Se dice también en esa decisión que la sanción de las nuevas normas sobre competencia ocurrió "en circunstancias en que se esperaba la contestación de un oficio librado a la Empresa Nacional de Transportes a efecto de poder establecer si sufrió perjuicio o no el erario de la Nación en el hecho motivo de nutos y por ende la competencia de la Justicia en lo Penal Especial, lo que no constituye un trámite procesal para la sustanciación de la causa, corresponde de"- volver las actuaciones al Juzgado de origen para continar su trámite",
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:47
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