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Fallos: 225:26 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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AtiLIO Pessacno. — Luis R, Losent, — Carros GABrIet DeLvixo. — Esteban Ima: (Secretario). — Ricardo E, Rey Secretario), — Eduardo €, González del Solar (Secretario).


FICHEROS DE JURISPRUDENCIA DE LAS CAMARAS

NACIONALES DE APELACIONES
En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor D, Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros dostores D. Tomás D. Casares, D. Felipe Santiago Pérez, D, Atilio Pessagno y D, Luis R, Longhi; y Considerando: —Que con el fin de evitar los inconvenientes de la división en salas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y asegurar las ventajas de ella, el art, 28 de la ley 13.98 autoriza la reque de aqueos en tribunal pen, no sólo para unifienr la jurisprudencia de sus salas, sino también para evitar sentencias contradictorias, Que la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de complementar ¡a aludida disposición legal con otra de indole reglamentaria que en la práctica efectivamente impida que se dicten por las distintas salas de una misma Cámara pronunciamientos contradictorios que conspiren contra la buena administración de la justicia, Resol vieron : :

1) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones compuestas de varias salas dispondrán lo necesario para que en lo sucesivo se lleve constantemente al lía en cada una de ellas un fichero por materias que contengs la jurisprudencia, no sólo del respeetivo tribunal en pleno, sino también de todas las salas del mismo, 2) Antes de dietar sentencia en las causas sometidas a su prominciamiento, cada sala deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del Tribunal de que forman parte sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la sala se abstendrá de dietar sentencia y solicitará la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-26

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