DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 Resolvieron ; Declarar feriado judicial el día de mañana 20 de junio de 1952, Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, ante mí que toy fe. — Rovonro G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO PÉREZ, — Artio Pessacxo. — Leis R. Toxont, — Eduardo €, Gon2úlez del Solar (Secretario),
DESIGNACION DE LA BIBLIOTECA PUBLICA DE LA
CORTE SUPREMA CON EL NOMBRE DE EVA PERON
En Buenos Aires, a los veintisóis días del mes de junio del año mil novecientos eincuenta y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor D, Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros doctores D. Felipe Santiago Pérez, D. Atilio Pessagno y D. Luis KR, Longhi, y el señor Procurador General doctor D, Carlos G, Delfino, Considerando :
Que todo el país, en sus masas laboriosas y por condueto de sus órganos representativos, manifiesta reiterádamente su admiración y su respeto la obra de redención social que desarrolla la señora Eva Perón, a la que se erige en una de las figuras más preelaras de la nacionalidad ; Que su gravitación en la vida nacional, por su afán de justicia, su acendrado amor por la Patria y su adhesión activa a los principios jurídicos que rigen la marcha de la República, han impuesto el reconocimiento de la obra de Eva Perón dentro de las fronteras del país, proyectándola además al plano internacional, Que los poderes públicos tienen el deber de rendir home naje a quien eonsagra permanentemente sus energías, sus potencias físicas y morales al bienestar y al progreso de la eoleetividad, como lo ha hecho el Honorable Congreso de la Nación, al discernir a la señora Eva Perón el título de Jefa Espiritual de la República, Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intérprete máxima de la ley, atenta a los movimientos sociales que influ
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-21¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
