ATENCION DE LA DEFENSORIA OFICIAL ANTE LA
CORTE SUPREMA Y TRIBUNALES NACIONALES
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
DE LA CAPITAL
En Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor D, Rodolfo G, Valenzuela y los señores Ministros doctores D. Tomás D. Casares, D. Felipe Santiago Pérez, D. Atilio Pessagno y D, Luis R. Longhi; Considerando :
Que el P, E. por decreto del 5 de septiembre ppdo, designú Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema, y Tribunales Inferiores Nacionales en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contenciosondministrativo de la Capital, al Dr, Rafael Eduardo Castells Méndez, quien se hizo cargo de sus funciones el día 16 del mismo mes.
Que en tales condiciones, corresponde que el nombrado se haga eargo de la atención de la Defensoría que aún se encuentra vacante y que en ausencia del titular, esta Corte encomendó hasta que las vacantes fueran cubiertas, a los Defensores ante la Justicia Penal de la Capital Federal por acordada del 6 de septiembre de 1951.
Por tanto, resolvieron :
Encargar a partir de la fecha al Dr, Rafael Eduardo Castells Méndez la atención de la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Nacionales en lo Civil, Comercial y Penal Especial y Contenciosondministrativo de la Capital, netualmente vacante.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuhicase y registraso en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Roporro G, VaLeszueta. — Tomás D. Casares, — FELIE SantIAGO Pérez, — Ati Prssaoxo, — Lis KR.
Losam, — Eduardo €. González del Solar (Secretario).
Nm
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
