20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que estima conveniente hacer eoincidir las fechas de la renovación de autoridades de esta Corte Suprema con la establecida para el Poder Ejeentivo cp e Que por ello propone designar el próximo 4 de junio como fecha de Dt. de un mevo período de la Presidencia de la Corte Suprema, que deberá desempeñar el señor Ministro que corresponda con arreglo al orden previsto por las disposiciones viventes, Los señores Ministros doctores D. Rodolfo G. Valenzuela, D. Felipe Santingo Pérez y D. Atilio Pessagno expresaron su conformidad con la proposición formulada por el señor Presidente, doctor D. Luis KR. Longhi, y las razones en que se funda, haciéndole presente su complacencia y reconocimiento por los valiosos servicios prestados al Tribunal durante el término de su Presidencia, En consecuencia, se resuelve designar el próximo 4 de junio como fecha de comienzo de un nuevo período de la Presidencia de la Corte Suprema, la cual deberá ser desempeñada a partir de entonces per el actual señor Ministro Deesno doctor D. Rodolfo G. Valenzuela quien, a dicho efecto, prestará el respectivo juramento el día 2 de junio próximo a las 12 horas. :
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí que doy fe, — Lvis KR, Lovant. — Roporro GQ, e — FeLirE Saxtiaco Pérez. — AriLio Pessacxo, — Cantos G, Derriso, — Eduardo €, González del Solar (Secretario).
FERTADO JUDICIAL DEL 20 DE JUNIO DE 1952 En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cinenenta y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor D. Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros doctores D. Felipe Santiago Pérez, D, Atilio Pessagno y D, Luis R, Longhi, teniendo en cuenta lo dispuesto en la fecha por el P. E, Nacional sobre la festividad de mañana y a objeto, además, de concordar las exigencias de los procedimientos de los Tribunales Nacionales con los de la Administración Pública,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos