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Fallos: 224:540 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dición la que aun cumplida permita por sí sola considerar que no ha mediado despido, sino también y fundamentalmente la naturaleza jurídica del acto que provoca el cambio de la persona patronal en la prestación de los servicios públicos.

No habiéndose traído a los autos la demostración de la existencia de un pronunciamiento contrario a la validez de la caducidad de la concesión, debe decidirse conforme a ella, toda vez que no media en el censo cuestión prejudicial alguna, ni se ha alegado la excepción de litispendencia, ni cabe subordinar la resolución de esta causa a otros elementos de juicio que no se encuentren ya glosados a los antos, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

741, en lo que ha sido meteria del recurso.

Ronoro G, VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Feripe Saxtraco Pérez — Aritio Pessaoxo — Luis R. Lon

GH,

NACION ARGENTINA (D. G, 1.) v. OÑATE Y CIA, S. K. EL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio, IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contencioso.

Con arreglo a la ley 13,649, la graduación de las multas administrativas por infracciones a las leyes de impuestos,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-540

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