jueces serán reemplazados en los casos de recusación o im dimento. : "" Resolvieron :
Que en los casos de recusación o impedimento :
ie e e ee leo ie se h n su Sl rán los jueces mencionados en el art. 45 de dicha ley, según el orden que actualmente tienen y en último término los jueces del art. 43, según su orden.
b) Los jueces mencionados en el art, 43 de la ley 13.998 se reemplazarán recí te. En su defecto los sustituirán q E 41 y, en último término y en la misma forma, los del art. 45 de la ley citada.
e) Los jueces mencionados ealart 45 de la ley 13500 e reemplazarán recíprocamente en el orden que tienen, En su defecto, los sustituirán según su orden los jueces del art. 41, y, en último término los del art. 43 de la citada ley.
A continuación se procedió a practicar las desinsaculaciones necesarias para formar las listas de abogados que establece la ley 935 del 28 de septiembre de 1878, resultando designados para:
Juzgados Nacionales de La Plata, los doctores: Juan Carlos Aho, Roberto M, P. Mustado, David Kraiselbard, Julio C.
Lescano Gorordo, Italo Luder, up F. Mendioroz, Mario Zulonga, o — Echeverría, Manuel Alfredo de Antueno, Mariano Martínez y Simón V. Ichaso, Juzgado Nacional de Bahía Blanca, los doctores: Santiago Berge Vila, Andino Braceini, Adolfo A. Capelli, Luis María Jordán, Rieardo Muñoz de Toro, Armando Pirmatey, Juan Carlos Sáenz, Antonio Tridenti, Adriano Pillado y Jorge Duarte.
quepado Necional de Mercedes, los doctores: Guillermo Acuña na (h.), Abel J, Altube, Horacio O. Cárdena,
E A
ml A in ml Oscar Ojea y Amadeo Puricelli, Juzgado Nacional de Azul, los doctores: Jacinto 3 — Bogliano, Nicanor Blas Allende, Rodolfo Prat, Felipe G. Ricci,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:31
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