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Fallos: 221:117 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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podría provenir efectiva denegación de justicia para el peticionante de fs. 1. En circunstancias similares esta Corte ha decidido que le corresponde intervenir para evitar tal consecuencia —Fallos: 217, 381 y los allí citados— solución que además en la actualidad encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 24, inc. 9, de la ley 13.998, Que es también jurisprudencia del Tribunal que en circunstancias iguales a las del caso, corresponde conocer en el juicio, a los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital Federal.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide declarar que la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital es competente para conocer en la causa promovida por Jacobo Kuhn contra
A. M. Delfino y Cía. y Hamburgo Sudamericana, S. A.
Hágase saber y remítanse los autos con sus agregados a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal avisándose en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Roporro G. Varenzuera — ToMÁs D. Casares — Feria SantIaGO Pérez — Amir Pessaano,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-117

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