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Fallos: 221:113 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de prestaba servicios como "marinero" (Mat, N° 22425 s.,/fs.

29) a las órdenes de la firma empleadora, efectuaban salidas del Puerto de la Capital hacia otros puertos.

Que, a juicio del suscripto, esa sola circunstancia hace que corresponda entender en esta causa a la Justicia Federal (art.

100 Cons. Nae.; Art. 2? Ley 48).

Que, dado el carácter de la conclusión arribada en el parágrafo que antecede, no corresponde referirse a las restantes Me... .—— MN ex! citas legales i , visto dictamen del Sr, re del Ministerio Público, fallo: » haciendo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada y en su mérito declararse. incompetente el Juzgado para entender en esta causa, sin costas atento a que el reclamante pudo haberse creído con derecho a litigar en el Fuero (art. 92, dee. 32.347), — Oscar M. A. Cattaneo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL 'TranaJO Excma. Cámara :

Se opone en autos la excepción de incompetencia por razón de la materia y el a quo hace lugar a la excepción, Se apela tal Adhiero a In conclusión de primera instancia en cuantó deriva al fuero federal la competencia en el caso de autos, Ello se encuentra hbónado por la prueba rendida que destruye cualquier presunción que pudiera surgir de la ho concurrencia de Ja demandada a la audiencia de fs. 27, Tal opinión no significa entender que al actor pueda no corresponderle el beneficio que impetra, sino, simplemente, que no es ante el fuero del trabajo que debe demandarlo. Despacho, abril 28 de 1947. — Abraham E. Valdovinos.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TraBaJO Buenos Aires, mayo 19 de 1947.

Vistos y considerando:

Mento Jas pres de autos en aude "e que > — no se desem exclusivamente en el erto a Ay Ar 100 de la Constitución Nacional y 2" de la ley 48, fundamento del pronunciamiento recurrido

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-113

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