Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1321 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

civiles con respecto a las familias legítimas, no encierran el concepto de sanciones punitivas para los inocentes, sino la finalidad, exclusivamente, de amparar la preeminencia de la familia legítima. De modo que, el rigorismo legal y el interús público que motiva, debe detenerse justamente allí donde no existe la posibilidad de una lesión al derecho protegido, humanizándose la eruda severidad de los preceptos de las leyes positivas. Debe además tenerse en cuenta que el interés público no es una concepción meramente formal y abstracta, y que sólo puede sentirse lesionado en presencia de actos u omisiones que importen violaciones positivas n la ley o a la moral, y no cunndo, como en el caso de autos, esos actos 1 omisiones no lesionan de acuerdo a las pruebas aportadas y constancias del expediente, derechos de tal naturaleza, en la aplicación de leyes de previsión social.

Por ello, y de acuerdo a lo dietaminado por el Procurador General del Trabajo, se resuelve: revocar la resolución reeurrida en cuanto ha sido materia de recurso, — Electo Santos, — Luis €. García, ,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: :

La sentencia de fs. 116 ha sido dictada en hase a circunstancias de hecho y elementos de prueba, que según reiterada doctrina de V. E. obstan a la procedencia de la vía extraordinaria de apelación, En consecuencia, estimo que corresponde declarar bien denegado a fs. 123 vta. el recurso extraordinario interpuesto, y por ende, desestimar la presente queja.

Buenos Aires, septiembre 29 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aldorino Nélida Mercedes c./ i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos