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Fallos: 220:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que, por otra parte, ambos pronunciamientos son contrarios a la jurisprudencia de esta Corte con arreglo a la cual en el juicio de expropiación y sin audiencia del Fisco no corresponde acordar indemnización alguna por razón del pngo del impuesto a las ganancias eventuales, a salvo las acciones de que el contribuyente pudiera valerse con arreglo a derecho. No corresponden desde luego, tampoco, salvedades ni declaraciones que importen el reconocimiento del derecho a tal indemnización.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 191 del principal, Y no siendo necesaria más sustanciación se revoca la sentencia apelada de fs. 183 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Ferre SantTIAGO Pérez — ArtmiO Pessaano.

NIDIA G. CAPDEVILA DE ALVAREZ YANZI v.


LUIS A, CARONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interporición del recurso, Fundamento, Ku improcedente el recurso extraordinario, »i en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia "los hrehos de la cama de la relación que los mimos y las cuestiones en olla debatidas guardan von la onestión federal que xo pretende someter n ha decisión de la Corte Muprena, (1) 1) 20 de agueto Fallee:- 217, 086 y UDS

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1205

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