tirían resueltas en autos cuestiones de carácter federal susceptibles de determinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto en el expediente principal.
Por aplicación de dicha doctrina, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, julio 30 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1951.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ Ortega Alfredo Gregorio", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como lo decidió esta Corte en el precedente citado por el Sr. Procurador General y en la causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c./ Marré, José A." —sentencia de 25 de junio del año en curso— procede el recurso extraordinario para ante este Tribunal respecto de sentencias que declaran pertinente el pago del impuesto a las ganancias eventuales, en cl juicio de expropiación.
Que pese a las particularidades formales de los fullos recnídos en los nutos, no enbe dudar que el de Ira, instancia 0x explícito en cuanto n la procedencia del pago por el expropiante del reforido gravamen — consid, V, espese, a fa, 152 vin.—, Tal es por lo demás el objeto de la declaración de que el tributo referido constituye un perjuicio consecuencia diresta de ln oxpropinción"", E igual inteligencia corresponde atrihuir al considerando portiuante de la sontonola de Saa, inutanocia de Pe, 19:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1204
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