tunidad, previa justificación, ya que constituye un perjuicio consecuencia directa de la expropiación, lo que así se declara.
VI) Que de la suma de los valores asignados al terreno y al edificio resulta la cantidad de $ 716.465 m/n., pero como el expropiado al impugnar el precio ofrecido solicitó se condene a la actora al pago de la suma de $ 700.000 m/n. sin formular salvedad alguna (fs. 17) la indemnización debe limitarse a esa suma, con arreglo a lo resuelto por la jurisprudencia en situaciones análogas (Conf. J. A., t. 1949-IV-págs. 375 y 784; L.
L. 12 de enero del ete. N° 27.402) ; mas como la Municipalidad depecitl ya en calidad de pago la suma de $ 372.000 restan $ 328.000 m/n. suma ésta por la cual debe condenarse a la actora con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a computarse desde la fecha de la desposesión, VII) Las costas corresponde imponerlas a la actora, atendiendo al importe ofrecido y el ho se ordena pagar en concepto de indemnización de acuerdo a lo dispuesto por el art.
28 de la ley 13.264.
Por estos fundamentos y lo dispuesto por el art, 35 de la Constitución Nacional, art, 2511 del C, C. y preceptos de la ley N" 13.264, fallo: haciendo Iugar a la demanda; y habiíndose dispuesto a fs. 127 la transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del inmueble ubicado en la calle Carlos Pellegrini N" 732 al 738 afectado por el trazado de la Avenida Nueve de Julio, de propiedad del Sr. Alfredo Gregorio Ortega, fijo eomo indemnización total por el terreno y el edificio la suma de % 700.000 m/n. debiendo la expropiante pagar a úste el saldo del precio adeudado, que asciende a $ 328.000 m/n. dentro de 30 días con más sus intereses a lo ¿le los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a computarse desde In fecha de la desposesión. Con conta», — Horacio R, Stegmann,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, diciembre 22 del Año del Libertador General San Marin, 1950, Autos y Vistos; Considerando :
Entiende la Sala que los valores fijados al terreno y al edificio por el "Pribunal de Tamelone, —ver explo, agregado por cuerda han de mor los «que se admitan para determinar
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1202
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