las sumas acreditadas a la compañía extranjera, porciento que no constituye el máximo legal en que puede estimarse de oficio la renta presunta.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc. :
A mia. Teo temendedo + le demente en' por sumas pagadas en concepto de impuesto a los réditos sopre el porciento de las entradas brutas obtenidas mediante la eee de las películas cinematográficas que una mocit local debe a otra extranjera que se las remite—, en razón del fallo anterior dietado por la Corte Suprema, en autos seguidos por la misma actora contra la Dirección Gral. del Impuesto a los Réditos —sobre oposición al pago del mencionado gravamen—, debe hacerse lugar a cite de repeieión enieente en le que 1.
peta e Ue eemaa oompreadidar en des Meiinos allanamiento de la d , pero no cabe incluir en dicha devolución las sumas correspondientes a sucesivas ampliaCines de le deneed: —impormador. por distintos cnes, oportunamente por el sin perjuicio del dereeho que pueda asistir a la actora para reclamar su devolución por la vía pertinente, ¡
COSA JUZGADA,
No procedo renovar atte de Corte Suprema le eneión ida por la sentencia de la Cámara —con respecto a las costas de 1° y 2 instancias— si dicho pronunciamiento fué consentido por la parte demandada.
Le SENTENCIA DEL JuEs FEDERAL a Buenos Aires, septiembre 1 de 1946.
Y vistos: Estos autos caratulados : "Metro Goldwyn Mayer de la Argentina contra Gobierno de la Nación (D.G.LR.) sobre repetición", para resolver la incidencia promovida a fs.
256/60 y Considerando :
1 Que conforme surge de los términos del escrito de fs.
256, la parte demandada, frente al fallo dictado por la Supre- y ú
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-769
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