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Fallos: 219:763 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 763
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Antes de entrar al estudio definitivo de estas actuaciones, considero conveniente se requiera al Instituto Nacional de Previsión Social informe acerca de los si.

guientes puntos:

1 si las gratificaciones aludidas a fs. 8 y 9 tuvieron caracteres de generalidad y uniformidad para todo el personal; en caso contrario, criterio seguido al estabieeer excepciones; 2 si antes de 1945 y después de 1946 se otorgaron gratificaciones y bajo qué condiciones, Quiera V. E, disponer lo pertinente a tal fin, como medida previa a mi dictamen. Buenos Aires, julio 14 de " 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.

DICTAMEN DEL ProcuraDOR CENEraL Suprema Corte:

Tres son las cuestiones que se someten a resolución de V. E. mediante el recurso extraordinario concedido a fs. 92 vta.: " 1") Si las retribuciones que perciben algunos directores de la Sociedad Anónima Luis Magnasco y Cía.

Ltda. Mantequería Modelo por las funciones administrativas que desempeñan en la misma, están o no suje- , tas al aporte y contribuciones jubilatorias dispuestos por el art, 8° del decreto-ley 31.665/44 (ley 12.921); .

) Si las gratificaciones que la citada compañía y otorgó a sus empleados en los años 1945 y 1946 están sujetas a esas erogaciones;

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-763

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