uniforme y común, como se desprende de su art. 31 y lo ex— EE a . iento es colipente de Ya ta de conjuees «que se refiere el art, 2, 2" Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 94 de da Comiltación Nacional, 81 y 51 de le ler 18.008 corresponde 8 esta Corte Suprema repeler el 'orme al cual se procederá a efectuar la integración, según se trate de las eámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal o del interior de la República.
de 1 Áos Mepeato de Jer cimaraa nacicasies de apclmiones Federal corresponde atenerse al orden en que se CA Pares smeende manera al eden 4° Que corresponde determinar desde ya la forma en que las cámaras nacionales de apelaciones darán cumplimiento a lo establecido por el art. 26 de la ley 13.998, r ea es asimismo senvenente aclarar desde a la at por se adoptarán medidas que requiera la unifieación de las cámaras nacionales de _ en lo eivil de la Capital Federal dispuesta por el art. 35 de la ley 13.998.
Resolvieron :
I. Enel caso previsto por el art. 31, ? parte, de la ley 13.998, las cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal se integrarán por sorteo con los jueces de las otras cámaras de dicha cindad en el orden en que se hallan mencionadas en el art. 32, inc. 1° de la citada ley, Es decir, que la eámara mencionada en el sub-inciso a) se integrará sucesivamente con las especifieadas en los subineisos b), e), d), e), f) ; la mencionada en el sub-inciso b) con las indicadas en los subincisos e), d), €), f), a), y así sucesivamente, II. En el caso previsto por el art. 31, 2 parte, de la Jey 13.998, las cámaras nacionales de apelaciones del interior ¿de la República se integrarán en el siguiente orden :
a) La Cámara de La Plata, con los jueces de las cámaras de Bahía Blanca, Rosario, Paraná, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Resistencia y Comodoro Rivadavia, b) La Cámara de Bahía Blanca, con los jueces de las eámaras de La Plata, Comodoro Rivadavia, Rosario, Paraná, Córdoba, Mendoza, Tueumán y Resistencia. , €) La Cámara de Paraná, con los jueces de las cámaras de Rosario, Córdoba, Resistencia. La Plata, Mendoza, Tucumán, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:34
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