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Fallos: 219:30 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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a los señores Camaristas, Fiscales de Cámaras, Jueces y demás funcionarios de la respectiva jurisdicción —inclusive lan de los correspondientes Juzgados Administrativos— que no hubieran sido — endo Lo come Suprema así como nómina que integra el cuadro de sus tes en la organización judicial, debiendo comprender en e Be TrtaMcione, promociones y nuevte designacion es que demanda su reorgan Ata: expresando en an eno los motivos de las alteraciones o mod que afeetaran al personal en su presente situación de revista e informar acerca de las actuaciones que pudieran haberse promovido.

2" Dicha nómina deberá ser acompañada con la ficha individual de los agentes, la declaración jurada de bienes respectiva y la de los empleos públicos o privados que deseme independientemente del que ejerzan en la administración ieial y consignar por último, las medidas disciplinarias de que hayan sido objeto.

3" Las correspondientes Cámaras Federales de Apelación del Interior y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y lo — -. e Po" presedent A los en arta, 1 y es con respecto a los Juzgados administrativos que dependan de ellas. .

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el ro correpondiente. por ante mí de doy fe. — Lvrs R. Lonant. — Ronouro G. VALENZUELA.

e Tenia De Canas, — PTE Hanaano Pomo Ae Prssaono, — Carros G. Derrino. — Ricardo E. Rey (Sec.).


ACORDADA SOBRE DISTRIBUCION DE LAS SECRE-

TARIAS DE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO

CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL; EN LO PENAL
ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a 30 días del mes de noviembre, Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Luis R. Longhi, y los señores ministros doctores don Rodolfo G. Valenzuela, don Tomás D. Casares, don Felipe San

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-30

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