ss. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA de 1949, corresponde dejar integrados los tribunales de enjuiciamiento de los magistrados nacionales de la ley 13.644 para el año 1951 y hacer las eomunicaciones pertinentes.
Resolvieron : ; 1 La Sala del art. 19 de ln ley 13.644 estará idida por el Señor Presidente de la E oe dnprenta de rt e titular, y por el Señor Ministro Decano o su reemplazante reglamentario como substituto, e integrada por los Señores Ministros Doctores Don Tomás D, Casares y Don Felipe Santiago Pérez, como titulares, y Don Atilio Pessano y Don Rodolfo G. Valenzuela, como substitutos de los dos anteriores en el orden expresado.
2 El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Capital Federal será presidido por el Señor Ministro Doctor Don Rodolfo G. Valenzuela como titular, y por los Señores Ministros Doetores Don Atilio Pessagno y Don Tomás D. Casares como substitutos en el orden expresado, e integrado por los señores Presidentes de las Cámaras de Apelación de la Justicia de Paz Letrada, de Apelación en lo Comercial, de ap de la Justicia del Trabajo y de Apelación en la Civil de la Capital.
3" Los Tribunales de Enjuiciamiento de los Magistrados del Interior serán presididos por el Señor Ministro Doctor Don Felipe Santiago Pérez, como titular, y por los Señores Ministros Doctores Don Atilio Pessagno y Don Tomás D. Casares como substitutos en el orden expresado e integrados en la siguiente forma:
a) El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Interior, de la zona primera, por los Presidentes de las Cámaras Federal de Apelación de Rosario, Federal de Apelación de Córdoba, Federal de Apelación de Tueumán y Federal de Apelación de Paraná.
b) El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados del Interior de la zona segunda, por los Presidentes de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata, Mendoza, y la Cámara de Apelación de los Territorios del Sur.
4° Comunicar esta Acordada al Poder Ejecutivo de la Nación, a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Conqe, al Señor Ministro de Justicia y a las cámaras nacionales apelaciones, las que a su vez la comunicarán a los jueces que dependan de ellas,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:38
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