DE JUSTICIA DE La NACIÓN 31 tiago Pérez don Atilio Pessagno, asistencia del señor Procurador General de la Nación, pee don Carlos a. Delfino, Considerando :
1) e, según el art. 79 de la ley 13. la Corte Suprema editrbairá las Secta e de los Jusgados Federales existentes (ley 19278) y las de los ju» gados de la ley 12.833 entre los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Especial, en lo Penal Especial, y Contencioso Administrativo de la Capital, teniendo en cuenta la labor asignada a unos y otros por la ley, 2") e por ahora, en atención ue las cnusas en trámite E su terminación a tribunales donde están radicadas al entrar en vigencia la ley 13.998 (art. 77 de la misma) y a que las de orden contencioso administrativo que se inicien a partir del once de enero de 1951 se promoverán en los juzgados de la ley 12.833 que pasan a ser contenciosos art. 45) es razonable coneluir que durante el año 1951 estos juzgados podrán atender los asuntos de esa fndole" con ma necretaría especialmente dedicada a ellos cada uno, y que a los efectos de la terminación de Ins cansas de igual naturaleza radicadas en los juzgados 5 y 6, bastará dejar a eada uno de Estos una de las dos secretarías que en la actualidad atienden esa clase de asuntos, 9") tanto la índole y cantidad de las enusas que tramitan Gte el Jucgado Poder edad, de las causas que tancia de contar solamente con cinco secretarías — como el Juzgado N° 2 y como los juzgados 5 y 6 una vez que se les reste una a cada uno de estos dos últimos— no corresponde abora privar a dicho Juzgado N° 1 de Secretaría alguna.
4) es, así, conveniente y iso efectuar una rePA secretarías provisional, y que será reajustada por el Tribunal en la oportunidad y medida en que las necesidades lo requieran y la experiencia lo señale, 5) restando una secretaría a cada uno de los Juzgados 5 y'6, fltarian todavia eee parc" O de los Jus Tall er Ao Me o dele sc hallan y vacantes para y 4 aque ve refiere la Toy 13.273 (art. 6), 1) corresponde solicitar del P. E. de la Nación la provión de lo mueble y les meccrios pa le Ana ación y funcionamiento de los juzgados a que se refiere la presente Acordada.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-31
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