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Fallos: 219:21 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 — bunales de la Justicia del Trabajo de la Capital, con la modificación necesaria para compensar el feriado judicial estableeido para los sábados por la Acordada dictada en el día de la fecha.

Resolvieron :

Los Tribunales de la Justicia del Trabajo de la Capital Federal funcionarán de lunes a viernes desde las 13.30 hasta las 20 horas.

ió Todo lo cual E TA mandaron. ordesando se tl ase y registrase en el libro correspondiente por ante m que doy fe. -— Luis R. Lovom, — Rorotro G. Valenzuna. — MÁS D. CASAres. — FELIPE SANTIAGO Pérez, — ArtiLIO PrsSAGNO. — Carros G. Derrino. — Ricardo E. Rey (Sec.).


ACORDADA SOBRE DIAS HABILES Y FERIADOS
En Buenos Aires, a los diez y nueve días del mes de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte ere de Justicia de la Nación, doctor don Luis R. Longhi, y señores Ministros doctores don Rodolfo G, Valenzuela, don Tomás D. Casares, don Felipe Santiago Pérez y don Atilio Pessagno; el señor Presidente Dr, Longhi y los señores Ministros doctores Valenzuela, Pérez y Pessagno, manifestaron :

Que atento la conveniencia de armonizar las actividades forenses con las de la Administración Pública, señalada por ta Congo Coprea en au Acordada de fecha 13 del ete,, y las razones que lamentan el decreto del P. E, de la Nación 11.519, de fecha 7 del mes en curso, se resuelve que son también días hábiles en los Tribunales de la Justicia de la Nación los que así resultan de dicho deereto, y considerando la dificultad de notificar esta resolución, dada la inminencia de la fecha, se decide declarar que en los términos judiciales no se compitará el día de mañana veinte de junio, tegal' de habilitar días fertad e: de mu tar los, que es se Tiflere e la poritle necesidad de proseguir en enua oportunida des determinadas actividades judiciales para evitar la frustración de determinados derechos. No cabe, pues, el ejercicio de ella por vía de superintendencia, con carácter general, lo cual

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-21

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