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Fallos: 219:22 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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implicaría, además, la modificación de aquellas leyes que de claran feriados sin restringir la declaración a una determinada actividad. Todo lo más que por vía de superintendencia puede disponerse en estos casos es el trabajo del personal judicial, pero nie el alcance de imponer el tramenrso de len rminos 7 coneurrencia a las as.

Es equivalente la obligatoriedad de los feriados religiosos de ambos ot Lo ha reconocido así no sólo la Autoridad, que ha hecho iva siempre la suspensión de las actividades de todos los órganos de la Administración en esas fechas, sino todas Me emana en el ejercicio de mee defectos E letal.

miento de sus obligaciones, como lo pone de esto la MEN que Meios, Mevrre, Te Meet ¿udiciól y entrafuaicial Ente el COMPUtS de la Mominos que incluyen días hábiles.

taa a. A e que imiento de estos feri i siene"para elo autoridad reeomoción en e orden inttucana de la Nación. Lo dispuesto en el art. 2" del Reglamento sancionado por esta Corte corresponde a esa realidad jurídica.

Por consiguiente mientras la supresión de los feriados legales y de precepto no sea dispuesta de modo conforme a su origen y naturaleza, no cabe la habilitación judicial de ellos por acto de superintendencia, aunque se los declare días laborables para el personal de la justicia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí ue doy fe, — Luis KR. Lonont. — RoroLro G. VALENZUELA, — Tous D. Casanes (en disidencia), — FrLiPE SANTIAGO P£REZ, — ATILIO PessaoNo, — Ricardo E. Rey (Sec.).


ACORDADA SOBRE FERIADO DEL 29 DE JUNIO DEL

AÑO DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN,
1950 En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suena de Jotticia de la Nacitn. destor den Lu E Lengiti, los Sres. Ministros, doctores don Rodolfo G. Valenzuela, Felipe Santiago Pérez y don Atilio Pesagno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto de la fecha expedido por el P. E.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-22

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