Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:5 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Año pEL LIBERTADOR GENERAL San Martín, 1950

OCTUBRE

FRANCISCO JAVIER ALONSO v. MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos própios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Por tratarse de una cuestión accesoria cuya dilucidación debe buscarse en las instancias ordinarias, donde ha de adecuarse al fallo de la Corte Suprema la resolución de los puntos no comprendidos en su jurisdicción maria, sólo excepcionalmente el punto referente a la procedencia del pago de intereses puede ser objeto de decisión por dicha vía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: " Alonso Francisco Javier c.| Municipalidad de Vicente López 8.| cobro de pesos", para decidir con respecto a la aclaratoria solicitada a fs. 643.

Y considerando:

Que sólo excepcionalmente el punto referente a la procedencia del pago de intereses puede ser objeto de decisión por esta Corte conociendo por vía del art, 14 de la ley — Fallos: 195, 421; 196, 293 y otros.

e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-5

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 5 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos