Que se trata, en efecto, de una cuestión accesoria enya dilucidación debe busearse en las instancias ordinarias, donde ha de adecuarse al fallo de esta Corte la resolución de los puntos no comprendidos en la jurisdieción extraordinaria de esta Corte.
En su mérito se declara no haber Ingar a la nelaratoria pedida.
Lvis R, Lona: — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casanes — FELtE SANTIAGO Pénez — ArtiLio Pessacxo,
CHAPMAN Y CIA, v. ROBERTO HESS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación.
El juez del domicilio del acreedor a quien su deudor hizo diversos pagos mediante la remisión de cheques a dicho Iugar, es el com conocer de la demanda proadeudado por el arreglo de un automóvil del demandado.
DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La razón comercial Chapman y Cía., domiciliada en Rosario (Prov, de Santa Fe), demandó ante la justicia de paz letrada local a Roberto Hess con domicilio real en la ruta N° 9 entre las localidades de General Roca y Marcos Juárez, (jurisdicción del juez de Paz Letrado de Marcos Juárez, Prov. de Córdoba), por cobro del saldo adendado por el arreglo de un automóvil propiedad del Sr. Hess.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:6
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