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Fallos: 218:456 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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NACION ARGENTINA v. AURELIA LOPEZ DE
FERNANDEZ
PRUEBA: Peritos.

Conforme a lo dispuesto por los arts, 151 de la ley 50 y 177 del Código Procesal supletorio, el requerimiento de explicaciones a los peritos es facultativo de los jueces; y siendo suficientes los elementos de criterio acumulados en autos, resulta innecesario el informe del Tribunal de Tasaciones sobre cuya producción insiste la demandada.

EXPROPIACIÓN: 1 demnización, Delerminación del valor real.

Si la valuación de los terrenos expropiados, practicada el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, resulta — y equitativa, corresponde que la Corte Suprema acepte la suma acordada por dicho organismo, modificando la sentencia apelada que fija un mayor precio por hectárea ; debiendo mantenerse la suma fijada en concepto de mejoras, por no haberse expresado agravios al respecto en el memorial presentado ante el Tribunal.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

No habiendo sido objeto de agravios ante la Corte Suprema la suma fijada en concepto de mejoras en la sentencia apelada, por haberse limitado aquéllos a otras cuestiones resueltas en la misma, no procede modificarla en aquel punto.

EXPROPIACION: Indemnización. Daños causados por la expropiación parcial.

Corresponde indemnizar a la dueña del inmueble expropiado por el perjuicio directo ocasionado al resto del bien, toda vez qe resulta evidente la depreciación sufrida por el inmueble remanente a causa del fraccionamiento y por la interrupción de las comunicaciones internas.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Es procedente la imposición de las costas de 1° instancia al expropiador, si el importe que se manda pagar en definitiva es superior a lo ofrecido más la mitad de la di

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-456

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