NACION ARGENTINA v. AURELIA LOPEZ DE
FERNANDEZ
PRUEBA: Peritos. 
Conforme a lo dispuesto por los arts, 151 de la ley 50 y 177 del Código Procesal supletorio, el requerimiento de explicaciones a los peritos es facultativo de los jueces; y siendo suficientes los elementos de criterio acumulados en autos, resulta innecesario el informe del Tribunal de Tasaciones sobre cuya producción insiste la demandada.
EXPROPIACIÓN: 1 demnización, Delerminación del valor real.
Si la valuación de los terrenos expropiados, practicada el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, resulta — y equitativa, corresponde que la Corte Suprema acepte la suma acordada por dicho organismo, modificando la sentencia apelada que fija un mayor precio por hectárea ; debiendo mantenerse la suma fijada en concepto de mejoras, por no haberse expresado agravios al respecto en el memorial presentado ante el Tribunal.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.
Generalidades.
No habiendo sido objeto de agravios ante la Corte Suprema la suma fijada en concepto de mejoras en la sentencia apelada, por haberse limitado aquéllos a otras cuestiones resueltas en la misma, no procede modificarla en aquel punto.
EXPROPIACION: Indemnización. Daños causados por la expropiación parcial.
Corresponde indemnizar a la dueña del inmueble expropiado por el perjuicio directo ocasionado al resto del bien, toda vez qe resulta evidente la depreciación sufrida por el inmueble remanente a causa del fraccionamiento y por la interrupción de las comunicaciones internas.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Es procedente la imposición de las costas de 1° instancia al expropiador, si el importe que se manda pagar en definitiva es superior a lo ofrecido más la mitad de la di
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-456¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
