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Fallos: 215:418 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ticia federal ni por razón del lugar (Fallos: 211, 545 y 1249) ni de la materia (Fallos: 208, 108).

Por tanto, habiendo dictaminado el Señor Proeurador General, deelárase que corresponde al Sr. Juez de Instrueción de Villa María —Provincia de Córdoba— conocer de la presente cansa. En consecuencia, remitansele los antos y hágase saber al Sr. Juez Federal de Beli Ville en la forma de estilo, Lvis R. Loser — Ronotro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLIo Pessacno,

ENZO MALGERIT
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia Federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros Extranjeros, Si bieri la disconformidad del Consejero de una Embajada extranjera en la República es indiferente a los efectos de la competencia de la Corte Suprema, obsta a ésta, la circunstancia de que aquélla se haya formulado por intermedio de la Embajada respectiva, lo que implica la inexistencia de aceptación expresa de la jurisdieción del Tribunal.


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Supremo Corte:

El presente sumario que se instruye con motivo de un accidente de tránsito ocasionado por un choque entre un automóvil de la Embajada de Italia —patente diplomática n" 475— que conducía el Consejero Comercial de la misma Dr, Enzo Malgeri y una motocicleta

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-418

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