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Fallos: 214:568 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que el Tribunal creado por la ley 13.264 ha tasado el inmueble expropiado en la cantidad de $ 15.546,75.

Que en la sentencia dictada el 25 de agosto ppdo.

en los autos "Direc. Gral. de Ingenieros v. Marcelino Musto", esta Corte Suprema declaró que, si bien según el art, 14 de la ley 13.264, la autoridad de los jueces simue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo circunstancias especiales o de excepción, deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes cuando los representantes de cllas en el Tribunal de Tasaciones concuerdan entre sí y con los demás miembros del mismos, de modo que si éste se expide por unanimidad, con la intervención y conformidad de los representantes de las partes, como ha ocurrido en el caso de autos, no cabe en principio fijar judicialmente un precio distinto del determinado por el mencionado organismo.

Que, por consiguiente, a falta de recurso de apelación de la parte demandada que permita considerar si procede o no elevar el monto fijado en la sentencia recurrida (Fallos: 210, 1199), corresponde mantener este último que, por lo demás, difiere poco de la tasación del tribunal de referencia y de los peritos tereero y de la demandada.

Que en cuanto a los intereses, lo resuelto en el falto apelado se ajusta a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 209, 240 y 474; 211, 1458).

Que la sentencia de fs. 234 vta. debe asimismo ser confirmada en lo que decide con respecto a las costas pues el importe que se manda pagar es superior al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reelamado por la demandada.

Que el recurso ordinario de apelación es improcedente respecto de las regulaciones de honorarios a que se refiere la sentencia apelada, pues el monto de ellas

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-568

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