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Fallos: 214:361 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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V. E. de conformidad con lo dispuesto por la ley 4055 en su art. 9.

La competencia para entender en el juicio sucesorio no puede cuestionarse de oficio por vía de contienda por la justicia de Dolores. No obstante, la decisión judicial que así lo ha resuelto, importa una negativa a remitir el juicio sobre cobro de pesos al Juez de la sucesión ante quien, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 3284, inc. 4" del Código Civil, deben entablarse las acciones personales de los acreedores de la difunta.

En cuanto a la competencia del Juez de ésta para conocer en el juicio universal, corresponde tanto por lo que legisla el aludido art. 3284 del Código Civil en su primera parte, como por lo que dispone cl art. 3285 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia, y dado el fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio, estimo que corresponde declarar la incompetencia de la justicia en lo civil de Dolores para intervenir en la demanda que ha dado origen a la contienda. — Bs. Aires, julio 15 de 1949, — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Ba. Aires, 8 de agosto de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que según las declaraciones prestadas a fs. 7 vía.

y 8 del expediente sucesorio de D° Juana Saffores de Ferranti por testigos que vivían en la misma casa que en la Capital Federal ocupaba la causante ésta tenía su domicilio en dicha ciudad desde hace varios años.

Que no existen pruebas que desvirtuen esa afirmación, a cuyo efecto es ineficaz la sola constancia del

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-361

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