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Fallos: 211:796 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ha dado, pues, interpretación extensiva y anfibológica a la pa- J labra " prendarios"" empleada en la ley de patentes, y aun cabe señalar que igual confusión de conceptos y rnfibolegía entre dos aecpeiones de la misma palabra ha regido al considerar "°próstames sobre muebles", entendiendo por "muebles" la generalidad de los bienes muebles en su oposición a los raíces o inmuebles y no la especie de artículos de ajuar de una casa que la "amueblan"' y que es la alcanzada por el referido ine.

£) del art, 1 de la ley de patentes, Con s6'0 recapacitar que las albajas son tembién "muebles" en el sentido genérico y no en el específico y sin embargo figuran en la enumeración como distintas de los mucbles mencionados a su lado, debe forzosamente llegarse a la conclusión correcta acerca del verdadero signifierde de la expresión en examen, Que tampoco considera el tribinal al descontar al agente de antomóviles —a una sola persona— los saldos dendores de les elientes de éste, aceptando el endoso de los certificados de prenda agraria. ha realizado el aetor como actividad habitual el préstamo a interés, así surja el próstame de vinenlación natural de les respectivos negocios o de vinenlación personal am'eto:n. Habrá repetición de operaciones. pero no actividad encaminada específicamente al préstamo a interés, Al exceptuar a les bancos se demuestra por las entidades exceptuadas enáles son las aleanzadas. Lo determinante del impuesto es que la persona se dedique a elle: al préstamo a interés con indiferencia de personas y sólo la preoenpación de obtener un luero mediante actividad eneaminada, Lo que no ha ocurrido con este contribuyente que se dedicaba a hotelero y no buscaba constituirse en prestamista.

Por estas consideraciones, se reforma la sentencia en re enresc y se hace hugor a la devolución total de la suma repetida, 0 "a de $ 15.000 m/n.. con eostas al demandado, Peninmín de la Vega. — Ernesto Sourrouille, — Luis González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de julio de 1948.

Y Vistos: los autos "García Gerardo v. Gobierno de la Nación, demanda ordinaria", venidos de la Cámara Federal de Bahía Blanca, por vía del recurso ordinario de apelación.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-796

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