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Fallos: 211:176 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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bre de diversas personas domiciliadas aquí, de las cuales cuatro son argentinas y cuatro alemanas. Como puede apreciarse, todas esas cireunstancias que surgen de Jas constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, restan "prima facie" todo fundamento a la aseveración de la actora de que se trata de propiedad de neutrales. Todo hace presumir que la sociedad actora se encontraba económicamente vinculada y bajo la dependencia del enemigo.

Que partiendo de ese hecho fundamental, el problema a resolver consiste en determinar si el Poder Ejecutivo ha podido incantarse de los bienes de la sociedad con el propósito de proceder a si liquidación por intermedio de los organismos creados al efecto; e si, como lo sostiene la sentencia recurrida, ha debido requerir para ello la intervención judicial. Desde Juego, cabe advertir que aquí no se discute el retiro de la personalidad jurídica de Ta entidad dispuesto por el Poder Ejecutivo. Lo único que se cuestiona es la posesión de los bienes, ya que la acción instaurada es simplemente un interdieto de re cobrarla.

Que el Sr. Juez a quo en su sentencia reconoce los amplios poderes que en caso de guerra debe tener el Gobierno Nacional para la defensa del país, expresando que es indudable que frente alas exigencias que tal estado comporta, debe ceder la garantía de la inviolabildad de la propiedad privada, como lo demuestra —a su juicio— el art. 2512 del Cód, Civil, que faculta a la autoridad pública a disponer inmediatamente de la propiedad privada cuando la urgencia tenga un carácter de necesidad de tal manera imperiosa que sea imposible ninguna forma de procedimiento, Aun cuando esas expresiones del fallo no han sido discutidas en los apuntes supletorios del informe in rocc ante esta Cámara, tal cuestión fué ampliamente tratada en el escrito de demanda y en el alegato de fs. 78, por lo que es menester fijar el eriterio del tribunal al respecto.

Que la existencia de los poderes de guerra del Gobierno Nacional no puede ni siquiera ser disentida. Es elemental que cenando se trata de la conservación de la libertad, de la vida misma de la Nación, el Gobierno Federal debe tener los medios neersarios para defenderlas, Todos los actos que sean necesi rios para llevar adelante la guerra y vencer en ella entran dentro de la esfera de los que el Gobierno puede realizar sin que ningún obstáculo pueda impedírselo, sin perjuicio de que, oportonamente, puedan los afectados por esos actos someter a los tribunales de justicia sus pretensiones de ser indemnizados de los perjuicios que se les hayan ocasionado.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-176

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