Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las naciones americanas. El decreto 7032, de fecha 31 de dicho mes y año, fué la consecuencia del núm. 6945 y dispuso que quedaban sometidas a la total dependencia del Consejo de Administración ercado por deereto 30.301, de 1944, las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollaran enalquier otra actividad, radicadas en la República, °que sean representantes, filiales o suenrsales de firmas o entidades radicadas en Japón, Alemania o países dominados por "sas naciones", y que dicho Consejo tomaría posesión del patrimonio de tales empresas e indiearía al Poder Ejeentivo si convenía la prosecución de sus actividades 0 su liquidación.
Por el art, 3" se hacían extensivas esas disposiciones a las firmas o entidades que estén o hayan estado directa o indirectamente vineuladas con firmas o entidades radicadas en «Japón, Alemania o países dominados por estas naciones y por el art. 6" se ponían bajo fiscalización, administración o custodia del referido Consejo los bienes, valores y eréditos de cualquier elase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, euyas actividades constituyan a juicio del Poder Ejeeutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas, o la paz, el bienestar y la seruridad de las naciones americanas. Finalmente, por el deereto 10935, de 18 de mayo de 1945, se resolvió erear la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemira, que en adelante tendría a su cargo las funciones del anterior Consejo de Administración. Expresaban los fundamentos de ese acto de gobierno, que la emergencia bélica en que se encontraba la República exigía la estrueturación de órganos adecuados para la inmediata y eficaz ejecución de las medidas necesarias para la custodia, administración y/o liquidación de los bienes enemigos, de acuerdo con las exigencias de la prosecución de la guerra y de los compromisos contraídos por la Nación.
Que, en el presente caso, el Poder Ejeentivo, por intermedío de los organismos creados al efecto, intervino, primero, y tomó posesión, después, previo retiro de su personalidad jurídica, de todos los bienes de la °°Merek Química Argentina, S. A". Esta, que es una sociedad anónima constituída en el país y con domicilio legal en el mismo, entabla interdieto de retener, que transforma Juego en el de recobrar la posesión del inmueble donde tiene la sede de sus actividades, calle Rosetti N" 1084 de esta ciudad, del cual se ha incautado la comisión liquidadore designada por el Poder Ejecutivo,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
