BERNARDO FERNANDEZ DE DIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
El juez del lugar donde se habría consumado la defraudación mediante la escrituración a favor del acusado del dominio del inmueble que con respecto a una fracción del mismo debió ser transferido al denunciante, según lo convenido, es el competente para conocer en la respectiva causa criminal,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los hechos que han dado origen al presente juicio, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1) D' Concepción Tacón Martínez de Rodríguez y D. Manuel Deza adquirieron en 120 mensualidades un terreno ubicado en Monte Grande, Partido Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires.
2) Por desaveniencias surgidas entre los adquirentes, resolvieron éstos, de común acuerdo, traspasar a Bernardo Fernández de Dios la libreta que les servía de título provisorio, El adquirente habría pagado a Manuel Deza, por lo que a éste correspondía, la suma de $ 3500 comprometiéndose a escriturar a la Sra. de Rodríguez una parte del inmueble, ya que la nombrada, al firmar la transferencia, no recibía precio alguno por sus derechos sobre el mismo (fs. 8). Esta operación se realizó el 3 de setiembre de 1946 en el escritorio que la firma Furst Zapiola y Cía. tiene instalado en la Capital Federal.
3) Con fecha 30 de junio de 1947, la Sra. Concep
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1237
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