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Fallos: 209:223 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E ps 1 a 7 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 :

corrobora los términos de la denuncia y precisa en forma ter- 1 minante su importancia; quedando delimitada la infracción en tres aspectos fundamentales que, a su vez, reflejan un carácter + especial y definido: 1° El F. C. del Sud, hace una declaración falsa de propiedad real del total de las máquinas y accesorios importados; 2" Posesión simulada de un conjunto de máquinas que importadas por el F. C. S. no estuvieron en ningún momento en su poder; 3" Abono de menores derechos de los que se adeudan por transferencia de esas máquinas, :

Que, emparecida en auico tanto el Terroeartil como la :

International ineas Machines Co. of Delaware, la primera de las nombradas, alega en su descargo que no existe infrac- ' ción alguna de las disposiciones Dl cuanto la franquicia establecida por el art. 8" de la ley , a que se acogieron, "no condiciona la Frapquicia a Jae mereaderton impar:

das por una determinada empresa ferroviaria al hecho de que Elle en propictaria de Jar minis, Pee en PEUIMAN otorga a les materiales y artículos de construcción y explotación que se introducen en el país, sin referencia alguna al carácter o no de propietaria de esos efectos que pueden investir las empresas introductoras"" concepto éste que, a su juicio es compartido | asimismo por el art. 12 del decreto reglamentario de dicha ley; argumentando además a su favor, que el hecho de haberse utilizado en el servicio de la explotación ferroviaria, aleja asimismo toda presunción de fraude, que éste hubiera existido, en el caso de no haber tenido ese destino, pues es sabido que la International Business Machines Co. of Delaware no vende las máquinas tabuladoras, sino que las aque | Que, expresa asimismo, en enanto a 27 máquinas de las 43 a denunciadas, que fueron devueltas a la International Business Madiúces, previo pare de Jon dereutos dimpemedos. con inter: | vención de la a y sin reparos, ni observación alguna, 1 por solicitudes nros.. 2510-P-938; 685-F-940 y 1741-F.-940, y Tde, el manto 4 ae e máquinas que ton Contmpiadas por dl nspector Vidal Alcobendas en el apartado b) de su informe, ellas han sido utilizadas por el F. C. del Sud en destino ferroviario.

Que, lo expuesto es ratificado por la International Busi- j ness Machinees Co. of Delaware en su escrito de fa. 41; y ñ Considerando: 3 Que, planteados los hechos en la forma expresada y re- :

querido el pertinente dictamen del Sr. Asesor Letrado con respecto a la situación legal de las firmas involueradas en la de- 4 E 2 y 7 La

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-223

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