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Fallos: 207:359 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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El Sr. Juez Federal de Córdoba mantuvo su decisión a fs. 48 vta., y remitió el expediente a V. E. a fin de que dirima la cuesticu de competencia negativa que ha quedado trabada. Corresponde a la Corte hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 9 de la Ley 4055 y correlativo, y art. 161 del Cód. de Justicia Militar, En cuanto a. fondo del asunto, creo que los fundamentos legales expuestos por el Sr. Juez Federal a fs. 48 vta., como asimismo la jurisprndencia de V. E.

allí citada, son suficientes para decidir que compete a la Justicia Militar conocer en este proceso, pues, como se afirma, el hecho habría ocurrido bajo el imperio del estado de guerra.

Corresponderá en consecnencia, decidir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción Militar. — Bs. Aires, mayo 14 de 1947, — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de mayo de 1947.

Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia negativa trabada en la enusa "Suso Isidoro, s. a. de desacato".

Considerando:

Que atento lo dispuesto por el art. 119, inc. 3", del Cód. de Justicia Militar y lo resuelto por la Corte Suprema el 28 de febrero ppdo. en los autos contra Pedro Oppertti y otros (Fallos: 207, 112) corresponde a la justicia militar conocer en la presente causa. Por ello así se declara, de conformidad con lo dictaminado

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-359

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